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Título I
Bienes nacionales

Artículo 34: Si se resuelve la enajenación, las remuneraciones que correspondan al denunciante, conforme el artículo siguiente, se calcularán sobre el precio de aquella. Si el Ejecutivo Nacional resuelve no enajenar los bienes, derechos o acciones que se hayan adquirido en virtud de la denuncia, la remuneración del denunciante se calculará sobre la base del justiprecio de aquellos, que se hará por peritos si no pudiere fijarse de común acuerdo entre el denunciante y el Ejecutivo Nacional. Los gastos de la reclamación y del justiprecio, si los hubiere, se denunciarán del valor venal de los bienes adquiridos, para liquidar la cuota correspondiente al denunciante.

 EFEMÉRIDES