VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título I
Bienes nacionales

Artículo 33: En caso de declararse o de reconocerse el derecho a favor de la Nación, respecto de los bienes, derechos o acciones de trata el artículo 30, el Ejecutiva Nacional puede decretar su administración o su enajenación.

 EFEMÉRIDES