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Título I
Bienes nacionales

Artículo 32: Si el Ejecutivo Nacional resuelve que debe procederse a reclamar el derecho en virtud de los datos y documentos que la denuncia suministra y de los informes del Procurador de la Nación y el Contralor de la Nación, dispondrá que el funcionario competente promueva las acciones del caso, pudiendo también, si lo juzga conveniente, disponer que el mismo denunciante ejerza la personería del Fisco en el procedimiento que haya de seguirse.

 EFEMÉRIDES