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Título I
Bienes nacionales

Artículo 31: Si el Ejecutivo decide que la denuncia no llena los requisitos de los incisos 1 y 2 del Artículo 1: 30, la denuncia se tendrá por no hecha, sin que el denunciante conserve ningún derecho sobre los bienes, derechos o acciones denunciados; y se podrá hacer uso de los informes que haya suministrado para procederse independientemente a las investigaciones que sean convenientes. En este caso, el denunciante podrá ocurrir a la Corte Suprema de Justicia conforme al artículo 39.

Si la denuncia es procedente y fundada, pero no conviene a los intereses de la República intentar la reclamación, el denunciante conservará sus derechos sólo para el caso de que posteriormente fuere intentada la reclamación que indicaba o que se reconociere al Gobierno el derecho que le había denunciado. Contra la decisión que se adopte respecto de la conveniencia de intentar la reclamación conforme al inciso 3 del artículo 30, no habrá recurso alguno.

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