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Título I
Bienes nacionales
Artículo 30: Deberán denunciarse ante el Ejecutivo Nacional, los bienes, derechos o acciones de todo genero, pertenecientes a la Nación, ocultos o desconocidos, o que por cualquier circunstancia están indebidamente poseídos o ejercidos por terceros.
La denuncia se hará por escrito al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda; debe contener una exposición pormenorizada de los hechos, circunstancias y razones en que el denunciante conceptúe que se fundan los derechos de la Nación y acompañarse con todos los datos y documentos necesarios para apoyar la reclamación.
Recibida la denuncia y con vista de los dictámenes escritos del Procurador de la Nación y del Contralor de la Nación, decidirá el Ejecutivo:
1. Si los bienes, derechos o acciones que se denuncian tienen el carácter a que se refiere este artículo y pueden ser objeto de denuncia.
2. Si los documentos y datos suministrados por el denunciante son suficientes para intentar fundadamente la reclamación.
3. Si siendo fundada y procedente la denuncia conforme a los dos incisos anteriores, conviene o no los intereses de la República, proceder en el sentido de la denuncia.
4. Y sobre todo otro punto relativo con el caso.
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