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Título I
Bienes nacionales

Artículo 29: En los casos de arrendamiento de los bienes de la Nación, los arrendatarios pueden ser autorizados por Resoluciones especiales del Ejecutivo Nacional para ejercer, en determinados actos y para ciertos efectos, la personería del Fisco Nacional en defensa de derechos relativos a los bienes dados en arrendamiento.

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