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Título I
Bienes nacionales

Artículo 28: La propiedad y derechos reales sobre los bienes nacionales pueden ser adquiridos por prescripción, salvo, por lo que respecta a los extranjeros, los situados en la zona de cincuenta kilómetros de ancho paralela a las costas fronteras. El tiempo necesario para prescribir es de veinte años, cuando existen justo título y buena fe, y de cincuenta años cuando falten estos requisitos.

La prescripción se interrumpe con el requerimiento de cualquier autoridad.

 EFEMÉRIDES