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Título I
Bienes nacionales
Artículo 27: Ni el Presidente de la República, ni los Ministros del Despacho, ni el Procurador de la Nación, ni el Fiscal General de la Nación, ni los Senadores, ni los Diputados al Congreso, ni los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ni el Contralor, ni el Sub-Contralor, podrán, por si mismos, ni por medio de personas interpuestas, vender ni comprar bien alguno a la Nación, ni celebrar con ella contrato de ninguna especie.
Esta prohibición no menoscaba la restricción impuesta respecto a otros funcionarios en leyes especiales.
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