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Título I
Bienes nacionales

Artículo 25: La adquisición de los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para el uso público o el servicio oficial de la Nación, se hará por el Ejecutivo Nacional previo el informe favorable de la Contraloría, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

La contratación de servicios podrá ser objeto de reglamentación especial por parte del Ejecutivo Nacional.

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