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Título I
Bienes nacionales
Artículo 19: Son bienes nacionales:
1. Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinados o se destinaren en algún establecimiento público nacional a algún ramo de la Administración Nacional.
2. Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.
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