VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título I
Bienes nacionales

Artículo 19: Son bienes nacionales:

1. Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinados o se destinaren en algún establecimiento público nacional a algún ramo de la Administración Nacional.

2. Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.

 EFEMÉRIDES