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Título Preliminar
Disposiciones generales sobre la Hacienda Pública Nacional
Artículo 17: El Ejecutivo Nacional esta facultado para desincorporar las especies fiscales y para ordenar su incineración, cuando dichas especies no puedan ser utilizadas en el servicio, en virtud del deterioro, desuso o por cualquier otra causa que las haga inútiles para los fines a que se destino su emisión, disponiendo que se deje constancia de la operación en acta que deberá suscribir un comisionado del Ministerio de Hacienda, un Contralor Delegado de la Contraloría de la Nación, el Tesorero Nacional y el Administrador y el Inspector Fiscal de la respectiva Renta.
La operación a que se refiere este artículo se hará en acto público, previa Resolución que dictará y publicará por prensa el Ministerio de Hacienda, señalando la cantidad, especies y valor que han de incinerarse, así como el local destinado para la operación.
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