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Título Preliminar
Disposiciones generales sobre la Hacienda Pública Nacional

Artículo 13: Todas las autoridades civiles, políticas, administrativas, militares y fiscales de la Nación, de los Estados y Municipalidades y los particulares están obligados a prestar su concurso a todos los empleados de inspección, fiscalización, administración y resguardo de rentas nacionales, a denunciar los hechos de que tuvieren conocimiento, que impliquen fraude a las rentas, quedando sujetos, por la infracción de lo dispuesto en este Artículo 1:, a las sanciones que establece el Código Penal.

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