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Título Preliminar
Disposiciones generales sobre la Hacienda Pública Nacional

Artículo 10: En ninguna instancia podrá ser condenada la Nación en costas, aun cuando se declaren confirmadas las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos.

 EFEMÉRIDES