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Título VI
Del Archivo y el Manejo de la Documentación

Artículo 79: Reserva de los Archivos. El Archivo de la Defensoría del Pueblo es por naturaleza reservado para el servicio oficial, salvo para quienes demuestren un interés legítimo, personal y directo, en cuyo caso podrán acceder a sus documentos, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Reglamento Interno correspondiente.

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