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Título VI
Del Archivo y el Manejo de la Documentación

Artículo 78. Resguardo y Confidencialidad de Archivos. Los funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la Defensoría del Pueblo, guardarán secreto sobre los expedientes que conozcan en razón de sus funciones, salvo las excepciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se les prohíbe conservar para sí, tomar o publicar copias de papeles, documentos o expedientes del archivo físico o electrónico de los Despachos de la Defensoría.

 EFEMÉRIDES