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Título V
Del Régimen Presupuestario

Artículo 76. Elaboración del Presupuesto. La Defensoría del Pueblo deberá elaborar cada año su proyecto de presupuesto de gastos, el cual será remitido al Poder Ciudadano para su presentación al Ejecutivo Nacional e incorporación sin modificaciones al respectivo proyecto de Ley del Presupuesto que se someterá a la consideración de la Asamblea Nacional.

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