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Título V
Del Régimen Presupuestario
Artículo 75. Autonomía presupuestaria. La Defensoría del Pueblo estará sujeta a las leyes y reglamentos sobre la elaboración y ejecución del presupuesto, en cuanto le sean aplicables. No obstante, a los efectos de garantizar su autonomía e independencia en cuanto órgano integrante del Poder Ciudadano en el ejercicio de sus deberes y atribuciones, regirán las disposiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
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