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Título IV
De las Sanciones
Capítulo I
De la Responsabilidad por el Incumplimiento del Deber de Colaboración
Artículo 73. Responsabilidad disciplinaria por desobediencia. El incumplimiento por parte de funcionario público o funcionaria pública de las obligaciones de colaborar y de no obstruir las labores de la Defensoría del Pueblo, constituirá además, una falta en el servicio que acarreará sanción disciplinaria, que consistirá en amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión o destitución, dependiendo de la gravedad del caso. La autoridad superior correspondiente estará obligada a calificar la falta e imponer la sanción a que hubiere lugar y cumplir con el fondo de la solicitud, así como el deber de informar a la Defensoría del Pueblo del procedimiento disciplinario aplicado.
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