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Título IV
De las Sanciones
Capítulo I
De la Responsabilidad por el Incumplimiento del Deber de Colaboración

Artículo 72: Responsabilidad por desobediencia. La persona que incumpla las obligaciones de colaborar y de no obstaculizar a las que se hace referencia en esta Ley, incurrirá en la falta relativa a la desobediencia de la autoridad prevista en el Código Penal y demás leyes.

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