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Título III
Del Procedimiento
Capítulo II
De la Investigación y el Deber de Colaboración
Artículo 70: Exención de declarar. Los funcionarios o funcionarias de la Defensoría del Pueblo no están obligados a declarar, tanto en los procesos judiciales como en los procedimientos administrativos, respecto de las informaciones, instrucciones, documentaciones y demás particulares contenidos en los expedientes que se ventilen en la Defensoría del Pueblo.
La Defensoría del Pueblo podrá proveer las solicitudes requeridas por los juzgados o tribunales de la República, así como por otros órganos de investigación, a través de informe detallado.
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