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Título III
Del Procedimiento
Capítulo II
De la Investigación y el Deber de Colaboración

Artículo 69: Colaboración entre autoridades. En el ejercicio de sus funciones, la Defensoría del Pueblo actuará en colaboración con otras autoridades públicas, a través de los siguientes procedimientos, entre otros:

1. Cuando un asunto esté siendo conocido por otra autoridad, la Defensoría del Pueblo tendrá acceso a las informaciones y documentos pertinentes, y podrá aportarles los elementos provenientes de su investigación.

2. Cuando la Defensoría del Pueblo requiera a otras autoridades, asumir determinadas actuaciones de su competencia, éstas la mantendrán informada de los trámites sobre dichos asuntos y, en su defecto, la Defensoría del Pueblo podrá solicitar la información correspondiente.

3. Cuando la Defensoría del Pueblo siga procedimientos vinculados a la administración de justicia pondrá en conocimiento al Tribunal Supremo de Justicia; y podrá ejercer acciones ante los tribunales competentes de la jurisdicción disciplinaria judicial.

4. Cuando en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría del Pueblo conozca de hechos que son competencia de la Fiscalía General de la República y de la Contraloría General de la República, solicitará la intervención de éstos según corresponda.

5. Cuando en ejercicio de sus funciones, los órganos del Poder Público conozcan de hechos que sean competencia de la Defensoría del Pueblo, informarán y solicitarán la intervención de ésta.

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