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Título III
Del Procedimiento
Capítulo I
De los Principios Generales de los Procedimientos

Artículo 65: Privacidad de las comunicaciones. Las correspondencias y las comunicaciones dirigidas a la Defensoría del Pueblo provenientes de internados judiciales, centros de cumplimiento, o centros de detención preventiva, no podrán ser objeto de censura o interferencia.

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