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Título III
Del Procedimiento
Capítulo I
De los Principios Generales de los Procedimientos
Artículo 64: Acceso a información y reserva de contenido. Durante el curso de los procedimientos en que hubiere partes, éstas tendrán acceso al conocimiento de las actuaciones y diligencias, aunque la Defensoría del Pueblo podrá mantener reserva sobre su contenido. En todo caso la Defensoría del Pueblo mantendrá reserva del contenido frente a terceros; esta obligación de mantener reserva se extiende a los peritos o expertos que presten servicios ocasionales a la Defensoría del Pueblo.
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