|
|
 |
Título III
Del Procedimiento
Capítulo I
De los Principios Generales de los Procedimientos
Artículo 63: Valor de los Documentos. Los documentos que emanen de la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de sus funciones tendrán el valor probatorio de documento con efecto público.
|
 |
 |
|
|
|