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Título III
Del Procedimiento
Capítulo I
De los Principios Generales de los Procedimientos

Artículo 62: Reserva de Identidad. El o la solicitante, peticionante, la víctima y los testigos tendrán derecho a que su identidad se mantenga en reserva, cuando así lo soliciten. Esta reserva de identidad también podrá ser acordada de oficio, en caso de que la Defensoría del Pueblo lo considere necesario, a fin de salvaguardar la integridad física y moral de los involucrados en el caso.

 EFEMÉRIDES