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Título III
Del Procedimiento
Capítulo I
De los Principios Generales de los Procedimientos

Artículo 60: Deber de Orientación. La Defensoría del Pueblo, en todos los casos, estará obligada a orientar e informar las alternativas judiciales o extrajudiciales con que pueda contar el peticionario o la peticionaria. La Defensoría del Pueblo podrá rechazar motivadamente la solicitud o queja, orientando al solicitante o quejoso sobre los procedimientos adecuados para reclamar sus derechos, o remitiéndolo a la autoridad competente que deba conocer la solicitud, petición o denuncia, solicitándole informe sobre las resultas de las mismas.
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