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Título III
Del Procedimiento
Capítulo I
De los Principios Generales de los Procedimientos
Artículo 59: Procedimientos Extraordinarios. La Defensoría del Pueblo podrá omitir formalidades no esenciales en los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Los procedimientos establecidos nunca podrán ser interpretados de forma alguna que pueda restringir los derechos del interesado.
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