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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo V
Del Régimen Laboral y de Carrera
Artículo 53: Sanciones disciplinarias. Los funcionarios o funcionarias de carrera y los de libre nombramiento y remoción de la Defensoría del Pueblo, podrán ser sancionados disciplinariamente por las faltas en el servicio, sin perjuicio de la responsabilidad por los delitos o faltas en que incurran, de conformidad con la ley y el Estatuto de Personal correspondiente.
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