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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo V
Del Régimen Laboral y de Carrera

Artículo 51: Derechos exclusivos de los funcionarios o funcionarias públicos de carrera. Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Defensoría del Pueblo. Todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán conocidos por los tribunales competentes en lo contencioso administrativo funcionarial.

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