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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo V
Del Régimen Laboral y de Carrera
Artículo 47: Principios de la Actividad Defensorial. El personal de la Defensoría del Pueblo debe prestar su servicio con abnegación, honestidad, eficiencia, eficacia, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones; además deberán estar comprometidos con los principios del sistema democrático. Los Defensores o Defensoras del Pueblo deberán concurrir a sus oficinas de trabajo, en el momento que sean requeridos por sus superiores, en caso de necesidad, y sólo podrán excusarse por razones de fuerza mayor.
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