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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo IV
De los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Especiales, Especiales Indígenas, Estadales y Municipales

Artículo 45: Defensoría Delegada Municipal. Los Defensores Delegados Municipales o Defensoras Delegadas Municipales son los titulares de las Defensorías Delegadas Municipales, y constituyen la representación del Defensor del Pueblo o la Defensora del Pueblo en esa jurisdicción, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Defensor o Defensora del Pueblo.

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