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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo IV
De los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Especiales, Especiales Indígenas, Estadales y Municipales

Artículo 43. Nombramiento. El nombramiento de los Defensores Delegados Estadales o Defensoras Delegadas Estadales lo realizará el Defensor o Defensora del Pueblo, una vez oída la opinión de los diversos sectores del Estado en el cual ha de ser nombrado el Defensor Delegado o la Defensora Delegada Estadal, cuyo procedimiento se especificará en el Reglamento Interno que a tal efecto se dictará.

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