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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo IV
De los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Especiales, Especiales Indígenas, Estadales y Municipales

Artículo 42: Requisitos. Para ser designado Defensor Delegado o designada Defensora Delegada Estadal se requiere las mismas condiciones de elegibilidad y de incompatibilidades del Defensor o Defensora del Pueblo.

 EFEMÉRIDES