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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo IV
De los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Especiales, Especiales Indígenas, Estadales y Municipales
Artículo 41: Defensorías Delegadas Estadales. Las Defensorías Delegadas Estadales estarán a cargo de un Defensor Delegado o Defensora Delegada Estadal, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Defensor o Defensora del Pueblo.
Corresponderá a los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Estadales, bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva, ejecutar y desarrollar las acciones que sean necesarias para hacer efectiva la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las diferentes circunscripciones del territorio nacional.
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