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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo IV
De los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Especiales, Especiales Indígenas, Estadales y Municipales
Artículo 39. Designación del Defensor Delegado o la Defensora Delegada Especial Indígena. Para la designación del Defensor Delegado o Defensora Delegada Especial Indígena se requiere:
1. Las mismas condiciones de elegibilidad e incompatibilidad del Defensor o Defensora del Pueblo.
2. Contar con una amplia trayectoria en la lucha indígena, ser de reconocida honorabilidad y poseer amplios conocimientos de los mecanismos de defensa y protección de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y comunidades indígenas.
3. Ser postulado o postulada por los pueblos indígenas, reunidos en asamblea, según sus usos y costumbres.
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