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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo IV
De los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Especiales, Especiales Indígenas, Estadales y Municipales

Artículo 37: Atribuciones de los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Especiales. Los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Especiales tendrán las atribuciones que le delegue el Defensor o Defensora del Pueblo en la materia de su especialidad.

 EFEMÉRIDES