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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo IV
De los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Especiales, Especiales Indígenas, Estadales y Municipales
Artículo 36: Nombramiento. Los cargos de Defensor Delegado Especial o Defensora Delegada Especial serán creados por el Defensor o Defensora del Pueblo, de conformidad con la facultad contenida en el numeral 19 del Artículo: 29 de esta Ley, con el objeto de atender determinadas materias y en determinados espacios territoriales. Su organización y funcionamiento estará previsto en el Reglamento Interno que a tal efecto se dictará.
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