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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo IV
De los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Especiales, Especiales Indígenas, Estadales y Municipales

Artículo 35: Requisitos. Para ser Defensores Delegados Especiales o Defensoras Delegadas Especiales se requieren las mismas condiciones de elegibilidad del Defensor o Defensora del Pueblo y no estar incurso en las casuales de incompatibilidades del mismo o la misma.

 EFEMÉRIDES