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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo IV
De los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Especiales, Especiales Indígenas, Estadales y Municipales
Artículo 34: Defensorías Delegadas Especiales. Las Defensorías Delegadas Especiales con competencia nacional estarán a cargo de un Defensor Delegado Especial o Defensora Delegada Especial, quien será de libre nombramiento y remoción del Defensor o Defensora del Pueblo.
Corresponderá a las Defensorías Delegadas Especiales con competencia a nivel nacional apoyar técnicamente, y como órgano asesor especializado, a las distintas dependencias de la Defensoría del Pueblo, diseñando, programando y coordinando acciones que contribuyan en la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales, en sectores y materias que ameriten un tratamiento especial.
Las Defensorías Delegadas Especiales con competencia nacional que sean creadas en leyes que regulen materias sobre derechos humanos, se regirán por la organización y funcionamiento que a tal efecto establezca el Defensor o Defensora del Pueblo mediante Reglamento Interno.
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