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Artículo 33: Atribuciones. Son atribuciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva:

1. Apoyar al Defensor o Defensora del Pueblo en la coordinación y administración de la institución.

2. Representar al Defensor o Defensora del Pueblo por delegación de éste o ésta.

3. Suplir al Defensor o Defensora del Pueblo en caso de ausencia temporal.

4. Ejercer el cargo de Defensor o Defensora del Pueblo en caso de vacancia absoluta y en forma interina hasta el momento que sea designado el o la titular.

5. Las demás que le asigne el Defensor o Defensora del Pueblo.

 EFEMÉRIDES