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Artículo 33: Atribuciones. Son atribuciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva:
1. Apoyar al Defensor o Defensora del Pueblo en la coordinación y administración de la institución.
2. Representar al Defensor o Defensora del Pueblo por delegación de éste o ésta.
3. Suplir al Defensor o Defensora del Pueblo en caso de ausencia temporal.
4. Ejercer el cargo de Defensor o Defensora del Pueblo en caso de vacancia absoluta y en forma interina hasta el momento que sea designado el o la titular.
5. Las demás que le asigne el Defensor o Defensora del Pueblo.
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