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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo II
Del Defensor o Defensora del Pueblo
Artículo 30: Del informe del Defensor o Defensora del Pueblo. El informe anual al que se refiere el numeral 5 del Artículo: 29 de la presente Ley, como fuente de referencia especializada y autónoma, tiene por objeto ilustrar a la Asamblea Nacional sobre los temas de su competencia para la toma de decisiones políticas. Dicho informe contendrá, entre otros, indicadores sobre la situación de los derechos humanos, el funcionamiento de la administración pública y de los servicios públicos.
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