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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo II
Del Defensor o Defensora del Pueblo

Artículo 28: De la remuneración. El Defensor o Defensora del Pueblo tendrá las consideraciones de alta autoridad del Estado y una remuneración igual a la de los otros miembros del Consejo Moral Republicano.
 EFEMÉRIDES