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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo II
Del Defensor o Defensora del Pueblo

Artículo 27: De la juramentación. El Defensor o Defensora del Pueblo prestará juramento ante la Asamblea Nacional reunida para tal efecto, dentro de los diez días posteriores a su designación, la cual será publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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