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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo II
Del Defensor o Defensora del Pueblo

Artículo 26: Vacancia y ausencias temporales. En los casos de declaratoria de vacancia del cargo o de ausencias temporales del Defensor o Defensora del Pueblo, y en tanto no se proceda a una nueva designación, desempeñará sus funciones interinamente el Director o Directora Ejecutiva.

Si una ausencia temporal del Defensor o Defensora del Pueblo se prolonga por más de noventa días continuos, la Asamblea Nacional decidirá, por las dos terceras partes de sus integrantes, si debe considerarse que hay un cese de sus funciones.

 EFEMÉRIDES