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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo II
Del Defensor o Defensora del Pueblo
Artículo 22: Incompatibilidades por parentesco. No podrá ser Defensor o Defensora del Pueblo quien tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quien tenga vínculos por matrimonio o relacionados en uniones estables de hecho con miembros de la Asamblea Nacional o del Comité de Evaluación de Postulaciones que intervienen en su designación, con los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, con los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, con los integrantes del Consejo Nacional Electoral y con el Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces.
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