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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo II
Del Defensor o Defensora del Pueblo
Artículo 21: Renuncia tácita. Dentro de los diez días siguientes a su designación y antes de la juramentación y toma de posesión del cargo, el Defensor o Defensora del Pueblo deberá renunciar a toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta tal designación. Si la condición de incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado o posesionada del cargo, el Defensor o Defensora del Pueblo tendrá un lapso de diez días para pronunciarse sobre la incompatibilidad. Pasado este lapso, se entenderá que renuncia al cargo.
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