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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo II
Del Defensor o Defensora del Pueblo
Artículo 18: Principio de independencia. El Defensor o Defensora del Pueblo es independiente y actuará bajo la libertad de conciencia, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. No estará sujeto a mandato imperativo ni a instrucciones provenientes de ninguna autoridad. Deberá ajustar sus actuaciones a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las leyes.
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