VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo II
Del Defensor o Defensora del Pueblo

Artículo 17. Forma de elección. El Defensor o Defensora del Pueblo será designado o designada por un único período de siete años por la Asamblea Nacional, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, según lo establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 EFEMÉRIDES