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Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo I
De la Defensoría del Pueblo
Artículo: 16. Tiempo hábil. Para el efectivo y eficaz cumplimiento de su misión y objetivos, todo tiempo es hábil para las actividades propias de su competencia; en consecuencia, ni la declaratoria de estados de excepción ni las acciones colectivas de sus trabajadores y trabajadoras interrumpirán la actividad de la Defensoría del Pueblo, así como tampoco se impedirá el acceso de los ciudadanos o ciudadanas a ésta.
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