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Título I
Disposiciones fundamentales
Capítulo I
Principios Fundamentales

Artículo 13: Irrecurribilidad. Contra las recomendaciones y observaciones dictadas por el Defensor del Pueblo no podrá interponerse recurso alguno en vía judicial. Cuando nuevos hechos o circunstancias así lo requieran, éste podrá reconsiderarlas.

 EFEMÉRIDES